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PAENQUEBE - Contitución De Sociedad Limitada Por Documento Privado


 

CONTTTUCION DE SOCIEDAD LIMITADA
 POR DOCUMENTO PRIVADO
 
 
Los suscrititos ________________________________________colombiana,
mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No. __________________________ anotada al pie de la firma, de estado civil casada domiciliada en esta ciudad, _________________________, colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía No._______________________, anotada al pie de la firma, de estado civil soltera domiciliada en esta ciudad, _________________________, colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. ______________________, anotada al pie de la firma, de estado civil casado domiciliado en esta ciudad y _____________________________, colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________________, anotada al pie de la firma, de estado civil unión libre casado domiciliado en esta ciudad obrando en nuestro propio nombre y representación hacemos constar que hemos convenido constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante documento privado tal como lo autoriza y acogiéndonos al Art. 22 de la Ley 1014 del 26 de Enero de 2006 por tener menos de 10 trabajadores y capital inferior a 500 SMLMV, a la remisión que hace del Art. 2 de la Ley 905 de 2004 y acorde con las leyes de la República de Colombia y en especial a la remisión propia a los Art. 71 y 72 de la ley 222 de 1995, y a lo dispuesto en el decreto 4463 de 2006, la cual se regirá por los siguientes estatutos: constituimos una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS: ARTICULO PRIMERO.- RAZON SOCIAL La Sociedad se denominara ______________________ ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- el domicilio principal será la ciudad  de Villavicencio, pero podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o el exterior conforme a la ley. Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: _________________________ ARTICULO TERCERO.- DURACION La sociedad tendrá una duración de  (X) años contados a partir de la fecha del presente documento. ARTICULO CUARTO.-  OBJETO SOCIAL: la Sociedad tendrá como objeto principal: _________________________________________ ____________________, suscribir cualquier contrato licito y títulos valores, y en general realizar toda actividad secundaria que permita el desarrollo de la actividad principal. ARTICULO QUINTO.-CAPITAL.-La Sociedad tendrá un capital de ________________ ($XXXXXX) PESOS MONEDA LEGAL, dividido en ______ mil cuotas o partes de interés social de  ________ ($XXXXX) MIL PESOS MONEDA LEGAL  cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado, en dinero efectivo, por los socios, en la siguiente forma:
 
SOCIOS          CUOTAS                CAPITAL

XXXXX                 XXXXX                   XXXXXXX
XXXXX                 XXXXX                   XXXXXXX
XXXXX                 XXXXX                   XXXXXXX
XXXXX                 XXXXX                   XXXXXXX

TOTAL                XXXXX                  XXXXXXXX 
                                                                     
PARÁGRAFO.- La responsabilidad personal de los socios queda limitada al  monto de sus respectivos aportes. ARTICULO SÉXTO.-  CESIÓN DE CUOTAS.-  las cuotas o partes de interés social no estás representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y serán cesibles mediante documento privado de reforma estatutaria. Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio del Domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio. ARTICULO SEPTIMO.-  ADMINISTRACIÓN.- la administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en el Gerente y Suplente del Gerente ARTICULO OCTAVO.- JUNTA DE SOCIOS- REUNIONES - La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos seis (6) veces al año en las fechas que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada de uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.  Si convocada la Junta esta no se reuniere o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes las ______  (XXXX)  horas., en la oficina de la administración del domicilio principal. Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representen la mayoría absoluta de las cuotas en las que se halla dividido el capital de la compañía. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará la misma forma que para las ordinarias pero con anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la Junta de Socios se harán presididas por el socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socio cuando concurra un número de ellos que representes por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas inscritas del capital social. En las reuniones de las Juntas de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social en la toma de decisiones de la Empresa, y las decisiones que se adopten para que tengan validez deberán será probadas por la mayoría de los votos presentes o debida mente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el cincuenta por ciento ( 50%) en que se encuentra dividido el capital social. De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancias en un libro de Actas debidamente rubricado y foliado; cada acta será firmada por todos los concurrentes, el Presidente y el Secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de Socios que entrañe una modificación a los Estatutos Sociales, cesión disolución o liquidación será a través de documento privado.- ARTICULO NOVENO.- REUNIONES NO PRESENCIALES.  Cada vez que los socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes. Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en los Estatutos. ARTICULO DÉCIMO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios: 1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales. 2.- Nombrar al Gerente y su suplente. ( o los cargos que se creen) 3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime. 4.- Aprobar o improbar balances.- 5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.- 6.- Decretar y distribuir utilidades. 7.- Crear agencias, sucursales o filiales.- 8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen. 9.- Acordar las reservas para la protección del capital social. 10.- Decretar la disolución y liquidación de la sociedad. 11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social 12.- Estudiar y considerar los informes del Gerente sobre le estado de los negocios sociales. 13.- Decidir sobre la administración, el retiro de socios. 14.- Ordenar las acciones que correspondan contra el Gerente o cualquier otra persona que haya incumplido con sus obligaciones ocasionando daños y perjuicios a la sociedad. 15.-Elegir y remover a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y marcha de la empresa de acuerdo al volumen de los negocios sociales. 16.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la sociedad. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- GERENCIA.- El uso de la razón social y su representación social y administrativa estará a cargo de un gerente con su respectivo suplente (o de los cargos que se creen) quien reemplazará en todas sus faltas absolutas temporales o accidentales con bis mismas facultades y atribuciones de este, designados por la Junta de Socios. En el Gerente, delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del gerente: a) Representar legalmente a la Sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía. b) Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarlas cuando así lo requieran los intereses sociales.  c.) Custodiar los bienes sociales. d.) Informar cada mes a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. e) Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes. f) Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.  g). Nombrar y remover previa autorización de la Junta de Socios , empleados que no sean de la competencia de la misma y fijarles su remuneración.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- EL BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se contarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos a estudio y aprobación de la junta de socios, una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretarlas que considere convenientes o necesarias siempre y cuando tengan una destinación especifica y se aprueben con la mayoría prevista en los Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance anual respectivo.- Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad. Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.  ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- DISOLUCIÓN.- La Sociedad se disolverá  a) Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieran acordado oportunamente.  b) Si la pérdidas redujeren el capital de la Sociedad y las reservas a me nos del cincuenta por ciento  (50%)  de   aquel.  c) Por decisión de todos los socios. d)  Por cualquier otra causa legal  ARTICULO DÉCIMO QUINTO. LIQUIDACIÓN.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o la personas o personas que la Junta de Socios Designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO: Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos ente los socios estos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación. ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno los socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán a una sola persona para que los represente dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del socio; los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los socios que desearen adquirir las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de la que posean en la Sociedad .-. Desígnese como Representante Legal de la Sociedad a _________________  con cédula de ciudadanía No _____________  y como suplente del Representante Legal a _____________ identificado con cédula de ciudadanía No. ______________ quienes estando presentes aceptaron los nombramientos Leído el presente documento de constitución de la Sociedad por los socios, lo aprueban y lo firman como aparece, en la ciudad de Villavicencio (Meta) a los (x)  días del mes de _______  de _______.ARICULO DÉCIMO SEPTIMO.- NOMBRAMIENTOS  Desígnese como Representante Legal de la Sociedad a _________________  con cédula de ciudadanía No _____________  y como suplente del Representante Legal a _____________ identificado con cédula de ciudadanía No. ______________ quienes estando presentes aceptaron los nombramientos Leído el presente documento de constitución de la Sociedad por los socios, lo aprueban y lo firman como aparece, en la ciudad de  _________ a los (x)  días del mes de _______  de _______.


 
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