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PAENQUEBE - Consorcios y Uniones Temporales


RESPONSABILIDADES DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES FRENTE A LOS IMPUESTOS

los consorcios y uniones temporales no son responsables de los impuestos derivados de la ejecución del contrato respectivo; los responsables son los consorciados o miembros de la unión temporal, quienes responden solidariamente.

Hay casos especiales en algunas obligaciones a saber:

En todo caso, cualquier obligación tributaria derivada del contrato ejecutado por el consorcio o unión temporal, debe ser asumida solidariamente por los miembros del cosorio o unión temporal.

Respecto a las sanciones tributarias, hay una pequeña diferencia entre la responsabilidad el consorcio y de la unión temporal, toda vez que en el caso de la unión temporal, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, deben ser asumidas según la participación que tenga uno de sus miembros, mientras que en el consorcio, todos sus miembros responden solidariamente por las sanciones sin considerar el monto individual de la participación en el contrato o negocio.

Respecto a las obligaciones tributarias como tales, todos los miembros tanto del consorcio como de la unión temporal, deben responder solidariamente. El trato diferencial aplica únicamente para las sanciones, y ya sabemos que las sanciones no son parte de las obligaciones tributarias.

Los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas (Iva), cuando directamente ejercen alguna actividad gravada con este impuesto.

Aunque los consorcios y uniones temporales no constituyen una persona jurídica, ni figura societaria alguna, y en consecuencia no se pueden considerar contribuyentes como tal, respecto al impuesto a las ventas pueden llegar a ser responsables.

El artículo 437 del estatuto tributario, establece que son responsables del impuesto a las ventas “Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas”.

Quiere decir esto que si el consorcio, a nombre propio desarrolla una actividad gravada, se convierten en responsables del impuesto a las ventas, y por no corresponder a una persona natural, siempre pertenecerán al régimen común, ya que el régimen simplificado opera exclusivamente para las personas naturales, y es obvio que los consorcios y uniones temporales, si bien no se consideran legalmente como un persona jurídica, no son asimilables a personas naturales, y son más bien una asociación que buscan colaborar en un negocio.

En tal caso, el consorcio o unión temporal tendrán que obtener su respectivo Rut y expedir factura.

Los consorcios y uniones temporales, aunque no tienen personería jurídica, tienen la obligación de obtener el NIT y de registrarse en el Rut.

Esto se debe a que por expresa disposición legal, los consorcios y las uniones temporales son agentes de retención, y al ser agentes de retención, necesariamente deben tener un Nit al tiempo que deben tener su propio Rut. Dice el artículo 368 del estatuto tributario:

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

La calidad de agente de retención que la ley le ha conferido a los consorcios y uniones temporales, hace que también estén obligados a obtener Rut que a la vez implica también contar con un Nit, pues así lo contemplan los artículos 555-1 y 555-2 del estatuto tributario respecto a los agentes de retención.

También es necesario el Rut cuando los consorcios o uniones temporales, por desarrollar directamente actividades gravadas con el impuesto a las ventas, se convierten en responsables de este impuesto.

Los consorcios y las uniones temporales son agentes de retención en la fuente y por consiguiente deben cumplir con todas las obligaciones que son propias de esta responsabilidad.

Si bien los consorcios y las unciones temporales, por disposición expresa del artículo 18 del estatuto tributario, no son responsables del impuesto de renta y complementarios, y por con siguiente no son sujetos pasivos de retención, si son agentes de retención.

Sobre el respecto dice el artículo 368 del estatuto tributario:

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Parágrafo 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autor retenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autor retenidos.  Parágrafo 2. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.

En consecuencia, todo consorcio o unión temporal deberá efectuar la retención en la fuente sobre todos aquellos pagos que estén sujeto a ella y deberán presentar su respectiva declaración de retención mensualmente, aun en los casos en que durante el respectivo mes no hayan practicado retención alguna.

Ser agentes de retención implica que además los consorcios y las uniones temporales deban certificar las retenciones practicadas y además deberán diligenciar el registro único tributario.

una situación muy particular de retención en la fuente a uniones temporales, en la que el porcentaje de participación en un negocio no es el mismo que el porcentaje de participación con que se ha constituido la unión temporal.

Es el caso de una unión temporal conformada por 5 personas jurídicas, en donde cada una tiene una participación del 20%, pero en uno de los contratos que desarrolla, solo participan 4 de los 5 miembros, con una participación del 25% cada uno.

Esta situación hace que las retenciones en la fuente practicadas a nombre de toda la unión temporal no coincidan con los ingresos que le corresponden a los 4 miembros que son los que obtienen los ingresos, debido a que el agente retenedor certifica a la totalidad de los miembros de la unión temporal, cuando solo parte de ella obtiene ingresos, por tanto, uno de los miembros de la unión temporal sin obtener ingresos tiene retenciones certificadas, en detrimento, claro está, de las retenciones reales que le corresponden a los restantes miembros de la unión temporal.

Pues bien, para tratar de dar solución a esta particular situación, podemos recurrir a lo siguiente:

El agente retenedor practica y certifica las retenciones en la fuente, de acuerdo a la información que la unión temporal le suministra, y la unión temporal puede suministrar una de dos informaciones. Primero, la participación de cada miembro en conformación de la unión temporal, que en la situación planteada es del 20%. Segundo, la participación de cada miembro de la unión temporal en el contrato, que en la situación aquí planteada es del 25% para los cuatro que participan del negocio.

La anterior opinión resulta de la interpretación de los decretos 836 de 1991 y 3050 de 1997, lo mismo que del concepto de la DIAN No. 044491 de mayo 11 del 2000.

El decreto 836 de 1991, en su artículo 33 señala:

Para efectos de la retención en la fuente, la entidad que efectúe los pagos o abonos en cuenta, efectuará la retención en la fuente a quien figure como beneficiario de los mismos. Cuando el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta sea el consorcio, la retención se imputará a los consorciados, según la información que al respecto suministre el consorcio.

Lo anterior es claro al señalar que las retenciones en la fuente se harán de acuerdo a la información que la unión temporal suministre al agente retenedor, por lo que no hay inconveniente alguno en enviarle al agente retenedor la los datos de los beneficiarios y la participación real de acuerdo no a los estatutos, sino con la realidad económica y del contrato de la unión temporal [La realidad es que solo 4 de los 5 miembros de la unión temporal participan en la ejecución del contrato].

Adicionalmente el decreto 3050 de 1997, en su artículo 11 contempla:

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.(..)

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado. (…)

Este es precisamente el caso de la unión temporal, quien puede facturar a nombre propio, cumpliendo con la obligación de señalar en la factura el porcentaje o valor del ingreso de cada uno de los miembros de la unión temporal y que según lo ya anteriormente expuesto, se puede informar en las facturas únicamente las empresas o miembros beneficiarios de los ingresos originados en el contrato en desarrollo.

Por su parte el concepto No. 044491 de mayo 11 del 2000 de la DIAN afirma la aplicación que para estos casos se le puede dar al artículo 11 del decreto 3050 de 1997:

“En cuanto a la retención en la fuente, el mismo artículo 11 citado expresa que cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicara el NIT de cada uno de ellos y que quien efectúe los pagos o abonos en cuenta efectuara la retención a quien figure como beneficiario de los mismos y cuando el beneficiario sea el consorcio, la retención se imputara a los consorciados , según la información que al respecto suministre el consorcio.”

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al hecho que lo único que cambia es la distribución del ingreso y que la ley habla de beneficiario de ingresos, no existe inconveniente alguno en enviar información al agente retenedor para que se certifiquen las retenciones según la distribución real de los ingresos, mas no de acuerdo a la participación en la conformación de la unión temporal.


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